Este miércoles 24 de mayo, el listado de efectos personales que pueden portar los pasajeros en sus maletas sufrió algunos cambios, así lo dio a conocer el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de un comunicado de prensa. De esta manera se detalló una nueva Resolución sobre el Procedimiento General para el Despacho […]


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Este miércoles 24 de mayo, el listado de efectos personales que pueden portar los pasajeros en sus maletas sufrió algunos cambios, así lo dio a conocer el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de un comunicado de prensa.

De esta manera se detalló una nueva Resolución sobre el Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que ingresan o salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador.

Son efectos personales aquellos bienes que lleve consigo el pasajero o grupo familiar en razón de su viaje, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales y que sean de fácil transportación.

De acuerdo a esta Resolución, en el listado de efectos personales han surgido una serie de variaciones que se ajustan a los avances tecnológicos y necesidades que los pasajeros mantienen en la actualidad.

Los cambios más importantes en el listado de efectos personales son los siguientes:

·         Un televisor de hasta 32”, nuevo o usado.

·         Un dron de hasta USD $500, nuevo o usado.

·         Implementos para adultos mayores o personas con discapacidad, para pasajeros o sus familiares de cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, en cantidades exclusivas de uso personal.

·         Vitaminas

·         4kg de suplementos alimenticios.

·         3 artículos deportivos distintos y/o sus accesorios.

·         2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal.

·         2 accesorios de consolas para videojuegos.

·         Una impresora de escritorio de hasta USD $300, nueva o usada.

·         Reproductor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico, uno nuevo y uno usado.

Asimismo, los pasajeros también podrán ingresar como efectos personales un bien o conjunto de bienes no especificados en el listado, hasta por USD $500.

Por otro lado, el SENAE dispuso que únicamente los pasajeros que lleven bienes tributables (aquellos que exceden de la cantidad / valor / medida de la lista de efectos personales o aquellos que no se encuentran en dicha lista) estén obligados a llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA), documento que entregan las aerolíneas a los pasajeros antes de su arribo a Ecuador.

 

Fuente: Ecuador Inmediato








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