La devolución del anticipo de IR ahora es anual El primer requisito es presentar la declaración de Impuesto a la Renta 2016. Redacción Economía Conforme indica la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para sectores productivos, desde este año las personas naturales -obligadas a llevar contabilidad- y jurídicas se beneficiarán de la devolución anual del excedente del anticipo de impuesto a la renta (IR), correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) indicó que esta utilidad, que antes era una vez cada trienio, es para quienes sobrepasen la tasa impositiva efectiva (TIE) promedio de los contribuyentes.
Para acogerse a la devolución es necesario que el contribuyente conozca sus ingresos anuales declarados, su impuesto a la renta causado y su anticipo pagado, explicó Gina Andrade, jefa del Departamento de Devoluciones del SRI.
El primer requisito para acceder a la devolución es la entrega de la declaración de IR, sea 101 si es jurídica, o 102 si es persona natural obligada a llevar contabilidad.
En el primer caso, la presentación debe hacerse en abril, y en el segundo, en marzo de este año. El otro requerimiento es presentar la solicitud, que estará disponible en la página web de la entidad www.sri.gob.ec Andrade detalló que se calculará el TIE individual (el anticipo pagado dividido para los ingresos anuales) y el TIE promedio, para luego multiplicar el resultado por el ingreso anual, que dará una referencia de cuánto pagó el contribuyente, y se lo contrarresta contra el impuesto a la renta pagado, menos el impuesto causado (ver infografía).
“Entonces compararé estos dos resultados y devolveré siempre el valor menor entre estos dos. Lo que nunca voy a devolver es algo mayor a la diferencia entre el anticipo pagado menos el impuesto causado”, mencionó la funcionaria de la entidad. Basado en información previa del contribuyente, el SRI estableció el porcentaje mínimo que deberían cumplir los contribuyentes como TIE promedios: en el caso de las sociedades es 1,7%, y en el de las personas naturales el 1,2%.
El contribuyente puede reclamar su devolución del excedente de anticipo de IR inmediatamente o hasta un plazo máximo de cinco años, luego de haber recibido una notificación de la Administración Tributaria.
Esto se hará efectivo siempre y cuando el contribuyente haya presentado su solicitud y realizado su declaración de impuesto a la renta. Los recursos pueden ir a una cuenta bancaria o nota de crédito desmaterializada del contribuyente.
“Este sería nuestro año base para hacer los comparativos de cuán beneficioso ha sido, cuántos beneficiarios tenemos, si hay correcciones que hacer en el proceso, y otras cosas.
Arrancamos con un tipo promedio de solo naturales y sociedades, como general”, agregó Andrade. Para Fidel Cabezas, contribuyente bajo la figura de persona natural de Guayaquil, señaló que la devolución del anticipo de IR es beneficiosa porque es parte “del ingreso del trabajador o profesional que en un momento determinado le retuvieron como cliente”.
“Aspiro a que a partir de este periodo las cosas se encaminen y se devuelvan los valores en el tiempo oportuno, como sí lo hacían con anterioridad”, manifestó.
Fuente: eltelegrafo.com.ec