En las calles de Loja los conductores ya no podrán exceder los límites de velocidad. Las sanciones para los infractores van desde multas hasta la prisión.
El Municipio de Loja fundamentado en lo que manda la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) puso en vigencia estas disposiciones.
Wilson Jaramillo, director de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, indicó que la red vial de Loja está compuesta por vías arteriales, colectoras y locales que tienen su característica particular que permitía definir un límite de velocidad distinto.
“Lamentablemente la anulación de las resoluciones emitidas por la Alcaldía únicamente nos genera un escenario en el cual la Unidad de Tránsito se ve obligada a cumplir lo que dispone el Art. 191 del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre con relación a los límites máximos de velocidad”, informa Jaramillo.
Agregó que dentro del área urbana el límite máximo de velocidad es 50 km/h para vehículos y motos, con un rango moderado que comprende de 50 km/h a 60 km/h, que al ser superado se comete una infracción de cuarta clase (Sanción con multa equivalente al 30% de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir).
Al exceder los 60 km/h se realiza una contravención de primera clase (Pena privativa de libertad de 3 días, multa de un salario básico unificado y reducción de 10 puntos.
La Vía de Integración Barrial o Lateral de Paso está considerada como una vía perimetral por ello el límite máximo de velocidad es 90 km/h y el rango moderado comprende desde los 90 a 120 km/h.
“Existirán lugares de conformidad a la ley que tendrán que regularse con un límite de velocidad menor que tiene relación a las intersecciones, cruces, zona escolar”, agregó.