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En su informe preliminar, la misión de observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA), señala, en cuanto a la difusión de propaganda electoral, que algunas de las cuñas de campaña no fueron difundidas por los medios de comunicación.


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En su informe preliminar, la misión de observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA), señala, en cuanto a la difusión de propaganda electoral, que algunas de las cuñas de campaña no fueron difundidas por los medios de comunicación.

«Garantizar la libertad de expresión en los procesos electorales es un derecho fundamental para la competencia electoral y la negación de publicar spots puede considerarse como censura previa y conllevar a la inequidad en la contienda», señaló la misión en relación a la negativa de medios por pautar los spots de la campaña por el No en la consulta popular.

A continuación difundimos la parte pertinente del informe preliminar:

Difusión de propaganda electoral

El Reglamento para la Participación de Organizaciones Políticas y Sociales, Contratación y Pago de la Promoción Electoral, y Control de la Publicidad y Propaganda Electoral para la Consulta Popular y Referéndum, establece los criterios que deben observar los contenidos de los materiales propagandísticos durante la campaña.

Adicionalmente, el artículo 20 del mismo reglamento establece que “ningún proveedor calificado podrá restringir los espacios para la contratación de publicidad electoral, derivada de la promoción electoral, o negarse a pautar con las organizaciones políticas y sociales que requieran de sus servicios…” De no hacerlo la misma normativa obliga a presentar por escrito la justificación del caso.

De acuerdo con información recopilada por la Misión, algunas de las cuñas de campaña no fueron difundidas por los medios de comunicación. La Misión observó que el reglamento vigente, que responsabiliza al medio de comunicación por los contenidos de las cuñas, tuvo un efecto inhibitorio.

Sumado a esto, las respuestas del Consejo Nacional Electoral a las consultas realizadas por los medios de comunicación no aportaron elementos adicionales que les permitiera tener mayor claridad sobre los criterios a ser aplicados para la difusión de cuñas.

Garantizar la libertad de expresión en los procesos electorales es un derecho fundamental para la competencia electoral y la negación de publicar spots puede considerarse como censura previa y conllevar a la inequidad en la contienda.

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A la luz de los estándares interamericanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Misión considera importante que las autoridades electorales otorguen certeza sobre los criterios que rigen la difusión de propaganda en el marco de los procesos electorales garantizando además los mecanismos de defensa oportuna de los actores.

 


Redacción CiudadColorada.com | Ecuadorinmediato







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