El presidente de la República, Lenín Moreno, remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para la aplicación de la pregunta 3 del referéndum del 4 de febrero del 2018, a través del cual se establece el proceso de conformación y régimen de elecciones del Consejo de Participación Ciudadana.
En este marco, se determina que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) estará integrado por siete consejeros principales y siete suplentes, elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto, quienes ejercerán sus funciones durante un período de cuatro años.
Precisa que serán candidatos aquellos ciudadanos seleccionados por el Consejo Nacional Electoral mediante concurso público de méritos y oposición garantizando la representación paritaria de mujeres y hombres de manera secuencial y alternada entre quienes hayan obtenido las mejores puntuaciones y con la inclusión de candidatos provenientes de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.
La selección de los candidatos se realizará entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía.
Se incorpora como requisito para ser candidatos que deben acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción, o reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general. Se prohíbe que sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimiento políticos, durante los últimos cinco años.
Prevé que serán seleccionados 28 candidatos a consejeros. Las 12 candidaturas mejor puntuadas en el grupo de mujeres y 12 candidaturas mejor puntuadas en el grupo de hombres serán seleccionados como candidatos directamente.
Según el proyecto, una vez resueltas las impugnaciones, el Consejo Nacional Electoral proclamará los resultados definitivos del concurso en el orden previsto en esta ley y someterá los nombres de los 24 seleccionados a elección universal y secreta, la cual coincidirá con las elecciones de autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados.
Una vez proclamados los resultados de las elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral, la Asamblea Nacional procederá a su posesión el 14 de mayo del año de la elección.
En la disposición transitoria se determina que conforme al mandato popular el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en transición evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el CPCCS cesado, en el plazo máximo de seis meses desde la instalación, garantizando el debido proceso, la seguridad jurídica, con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de impugnación y participación ciudadana necesarios; pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus períodos, y si lo hiciere procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección.
Esta facultad no excluye la capacidad de fiscalización de la Asamblea Nacional, de acuerdo con el proyecto del Ejecutivo.
Redacción CiudadColorada.com | Asamblea Nacional