..


El Pleno de la Asamblea, con 128 votos censuró y destituyó al fiscal General del Estado, Carlos Baca Mancheno, por incumplimiento de funciones establecidas en la Constitución y la ley.


1.365

El Pleno de la Asamblea, con 128 votos censuró y destituyó al fiscal General del Estado, Carlos Baca Mancheno, por incumplimiento de funciones establecidas en la Constitución y la ley. Los parlamentarios al exponer las razones de esta decisión, subrayaron que Baca antepuso su interés personal a su deber como primera autoridad de la Fiscalía.

La moción de censura fue presentada por el asambleísta Cesar Rohón, en representación de la Bancada del Partido Social Cristiano – Madera de Guerrero, amparado en lo que disponen los artículos 131 de la Constitución y 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

En este marco, la Asamblea censuró y destituyó a Carlos Baca Mancheno del cargo de Fiscal General del Estado. También decidió notificar la resolución a la Fiscalía y remitir el expediente del proceso político a las autoridades competentes para la determinación de las responsabilidades administrativas y penales que hubiere lugar.

El juicio político al fiscal duró alrededor de 10 horas. Inició con la lectura del informe de la Comisión de Fiscalización y Control Político. De inmediato, Baca Mancheno ejerció su derecho a la defensa alegando ante el Pleno sobre las acusaciones imputadas en su contra.

Luego, los interpelantes expusieron sus argumentos de cargo para enjuiciarlo políticamente. Posteriormente, el fiscal ejerció su derecho a réplica, tras la cual la presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, abrió el debate que motivó la intervención de 12   parlamentarios de distintas bancadas legislativas, quienes coincidieron que se respetó el debido proceso en todas las fases del juicio político.

La Comisión de Fiscalización, luego de las diversas etapas concluyó que se ha probado de manera clara, contundente, fehaciente e irrefutable, que el Fiscal General del Estado incumplió sus funciones por la difusión de la información, que está sujeta a reserva de ley y cuya circulación es restringida conforme los artículos 472 y 584 del Código Integral Penal. En tal sentido, el audio referente a la conversación entre el asambleísta José Serrano y el excontralor Carlos Pólit no debía divulgarse en rueda de prensa.

Así mismo, la comisión advirtió que el Fiscal General sobrepasó sus intereses particulares frente al general y colectivo, no solo difundiendo información que no le correspondía, sino también actuando en una investigación previa en la cual se sentía víctima, frente a ella debía abstenerse de intervenir, porque sus intereses se encuentran en conflicto, conforme al artículo 232 del Código Penal.

 

 

 

 


Redacción CiudadColorada.com | Asamblea Nacional







También podría gustarte