La Misión de Observadores Internacionales conformada por Christophe Marchand, Antonio Ingroia, Jacopo Paffarini, David Aramendiz, Hugo Gutiérrez y Rubén Jerez, expusieron una serie de irregularidades que han encontrado en el proceso (Caso Balda).


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Tras la audiencia preparatoria de juicio por los presuntos delitos de asociación ilícita y plagio a Fernando Balda, caso en el cual se encuentran acusados el Expresidente de la República, Rafael Correa; el exsecretario de Inteligencia, Pablo Romero; y los exagentes Raúl Chicaiza y Diana Falcón.

La Misión de Observadores Internacionales conformada por Christophe Marchand, Antonio Ingroia, Jacopo Paffarini, David Aramendiz, Hugo Gutiérrez y Rubén Jerez; expusieron una serie de irregularidades que han encontrado en el proceso, entre ellas, «incoherencias, contradicciones y desfases cronológicos», en elementos presentados durante la diligencia.

A continuación, exponemos de forma textual, lo mencionado por la Misión:

Llama poderosamente la atención que la Fiscalía General del Estado presente como elemento de convicción unas cartas entregadas por Fernando Balda, Raúl Chicaiza y Diana Falcón, informando el posible cometimiento de un delito, pese a que es la FGE la titular de la acción penal y, por tanto, el ente encargado de recibir e investigar las noticias criminales.

Fue sorprendente también conocer que estas comunicaciones, en palabras de uno de los sujetos procesales: “se estuvieron preparando como elemento de prueba para protegerse ellos”, involucrando a terceros.

Se evidencian incoherencias, contradicciones y desfases cronológicos entre lo señalado como presunta Operación Wilson, elemento de convicción presentado por la FGE, y las fechas en las que indaga la presunta conducta delictiva.

Todos los testigos que intervinieron en la instrucción fiscal fueron concordantes en que no recibieron órdenes del ex Presidente Rafael Correa Delgado.

En el caso de la asistencia penal internacional se infiere que los elementos materiales probatorios incorporados por la FGE fueron tomados de la investigación realizada por la Fiscalía General de Colombia.

Es de advertir que la sentencia con la que se incorpora el expediente de la Fiscalía General de Colombia es una sentencia de terminación anticipada por un preacuerdo.

Por lo tanto, todos los elementos probatorios aportados jamás fueron debatidos o controvertidos en juicio lo que viola claramente el principio de contradicción e inmediación de las pruebas por las partes. Principios mínimos de las reglas del derecho penal.

Asimismo, se evidenció que, en virtud de la colaboración eficaz celebrada por los procesados Chicaiza y Falcón, se aporta un ‘pendrive’ cuyo contenido es un audio que fue manipulado con el pretexto de mejorar su calidad, rompiendo por completo la cadena de custodia; elemento probatorio admitido igualmente por la FGE.

Las razones de cooperación, seguridad y utilidad argüidas por el Fiscal para solicitar el testimonio anticipado de Chicaiza y Falcón no solo no fueron sustentadas conforme a lo dispuesto por el Código Penal ecuatoriano, sino tampoco se ajustaron a los criterios y procedimientos del mismo ordenamiento penal ecuatoriano.

La Constitución Política del Ecuador en aras de garantizar el principio de legalidad, contempló que: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal”.

No obstante lo anterior, la conducta descrita como secuestro simple, si bien es un delito tipificado en Colombia, para época de ocurrencia de la conducta investigada, no se encontraba en el catálogo de delitos del estatuto punitivo ecuatoriano; en igual sentido la aplicación de la ley penal no admite analogías.

A los observadores les llamó la atención la actuación del defensor técnico de los coprocesados Falcón y Chicaiza que pidió que sus defendidos sean llamados a juicio, lejos de ejercer su defensa.

 


Con información de Ecuadorinmediato







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