Por contravenir el principio de legalidad, la jueza de la Corte Nacional de Justicia, Daniella Camacho, rechazó la apelación interpuesta por Caupolicán Ochoa a nombre del expresidente Rafael Correa, quien fue llamado a juicio el 7 de noviembre pasado por el plagio de Fernando Balda.


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Por contravenir el principio de legalidad, la jueza de la Corte Nacional de Justicia, Daniella Camacho, rechazó la apelación interpuesta por Caupolicán Ochoa a nombre del expresidente Rafael Correa, quien fue llamado a juicio el 7 de noviembre pasado por el plagio de Fernando Balda, hecho ocurrido en Bogotá, Colombia, en 2012.

«Se evidencia que, el auto de llamamiento a juicio no se encuentra previsto dentro de aquellas resoluciones que son impugnables vía apelación, por consiguiente el pedido formulado por Caupolicán Ochoa, procurador judicial de Rafael Correa, contraviene el principio de legalidad, los artículos 652.1 y 653 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que se rechaza el recurso de apelación planteado», explicaba la jueza en su resolución hecha pública cerca de las 18:00 de ayer.

Esta fue la respuesta que la jueza Camacho dio a Rafael Correa, quien apelaba la decisión de llamarlo a juicio en calidad de autor del delito de plagio. Junto al expresidente también fueron llamados a juicio el exsecretario nacional de Inteligencia, Pablo Romero, y los exagentes de inteligencia Raúl Chicaiza y Jéssica Falcón.

Camacho en su razonamiento explica que los sujetos procesales, si bien gozan del derecho de impugnar y recurrir respecto a las decisiones que son adversas a sus intereses, no es menos cierto que este derecho es limitado por el principio de legalidad y la legislación nacional, donde se establecen parámetros y requisitos indispensables que los mismos estrictamente deben cumplir para ejercer su derecho de impugnación.

Según el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal, en lo que refiere a la procedencia, dice, el recurso de apelación en los siguientes casos:

1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena.

2. Del auto de nulidad.

3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal.

4. De las sentencias.

5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal». (I)

 


Con información de El Universo







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