El 20 septiembre, el ciudadano José Regato Cordero, poeta y abogado, denunció por usurpación de funciones públicas al Contralor subrogante, Pablo Celi de la Torre, y al Fiscal encargado, Paúl Pérez Reina, ya renunciado. Sus designaciones no cumplieron con los requerimientos constitucionales establecidos para ello.
El fondo de la denuncia buscaba definir la idoneidad de las acciones cometidas por Pérez Reina y Celi. A juicio del denunciante; todos los procedimientos en los que participaron estas autoridades serían nulos.
Por ejemplo; En el caso judicial del ex Vicepresidente del Ecuador Jorge Glas, quién hoy cumple 42 días de huelga de hambre y se encuentra al borde de la muerte, quien fue condenado a seis años de cárcel en segunda instancia utilizando un Código Penal Derogado; quedaría nulo, ya que en esta fase del proceso, fue Pérez Reina quién actuó como Fiscal General, lo mismo ocurriría en el caso Balda en donde fue el propio Reina quién acusó al ex Presidente Rafael Correa.
La denuncia de Regato fue presentada ante la Fiscalía General del Estado: “He presentado una denuncia ante 2 personas que asumen funciones indebidamente, Paúl Pérez Reina y Pablo Celi de la Torre y a los jueces que actúan como cómplices. Ellos no han sido posesionados ni designados en conformidad con la Ley, en consecuencia han usurpado los cargos de Fiscal y Contralor”, señaló.
Debido a esto, se podría generar la nulidad de todos los procedimientos en los cuales han participado; ya que, cada vez que comparecen a una audiencia judicial o firman un documento oficial se materializa el delito de usurpación de funciones públicas, las cuales tendrían una pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año y por prevaricato de 3 a 5 años, además, de la inhabilitación de funciones por alrededor de 6 meses.
El 28 de noviembre se notificó a las partes el inicio de la fase de indagación previa e instrucción fiscal. La Doctora Ruth Palacios Brito, Fiscal General del Estado Encargada, amparada en los artículos 194 y 195, primer inciso, de la Constitución de la República de Ecuador:
Numeral 1 del artículo 282 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, el artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal se dio inicio a la fase pre procesal de investigación previa, a fin de investigar los presuntos delitos de ejercicio público de la acción denunciados por el ciudadano José Regato Cordero, en contra de los señores doctores Paúl Pérez Reina y Pablo Celi De La Torre, disponiendo la práctica de las siguientes diligencias investigativas:
1.- De conformidad con los artículos 76, numeral 7, literales a), b) y h); artículo 77, numeral 7, literal a) de la Constitución de la República; y, numeral 3 del artículo 282 del Código Orgánico de la Función Judicial, notifíquese a los ciudadanos denunciados: doctores Paúl Pérez Reina y Pablo Celi De La Torre a fin de que accedan a la investigación y puedan ejercer su derecho a la defensa.-
2.- De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 425 y 426 de Código Orgánico Integral Penal, se señala para el día 05 de Diciembre a las 09h00 a fin de que el denunciante, José Regato Cordero, comparezca a éste despacho y advertido sobre las responsabilidades originadas en la presentación de la denuncia temeraria o maliciosa, reconozca su firma y rúbrica de la denuncia presentada.
3.- De conformidad con los Arts. 442, 444, numeral 6, y 582 del Código Orgánico Integral Penal, comparezca a esta Fiscalía General del Estado, a rendir su versión el señor José Regato Cordero; para el día 05 de diciembre de 2018 a las 10h00.
El referido ciudadano deberá asistir a esta Fiscalía General del Estado ubicada en la Av. Patria y 12 de Octubre esquina, en compañía de un abogado patrocinador, portando su cédula de ciudadanía y una copia en blanco y negro.
Delego la práctica de esta diligencia a la Dra. Jimena Mena Martínez, Fiscal de Pichincha asignada a la Unidad de Indagaciones Previas e Instrucciones Fiscales de la Fiscalía General del Estado;
4.- Mediante oficio requiérase al señor Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, disponga a quien corresponda, remita a este Despacho copias certificadas de la resolución mediante la cual se designó al Doctor Paúl Pérez Reina como Fiscal General de Estado Encargado, debiendo remitir también informe respecto al sustento legal, de selección y aprobación que concluyó en tal designación.
– Este requerimiento lo solicito de conformidad con el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el artículo 444, numeral 14 del Código Orgánico Integral Penal.
Lo solicitado se remitirá en el plazo de cinco días a la Unidad de Indagaciones Previas e Instrucciones Fiscales de la Fiscalía General del Estado, ubicada en la planta baja del edificio Patria, avenida 12 de Octubre y Patria esquina, de esta ciudad de Quito.-
5.- Mediante oficio requiérase a la Contraloría General del Estado remita copias certificadas de las Acciones de Personal del señor Pablo Celi De La Torre, con las que se acredite sus designaciones como Subcontralor General y como Contralor General Subrogante.
Este requerimiento lo solicito de conformidad con el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el artículo 444, numeral 14 del Código Orgánico Integral Penal.
Lo solicitado se remitirá en el plazo de cinco días a la Unidad de Indagaciones Previas e Instrucciones Fiscales de la Fiscalía General del Estado, ubicada en la planta baja del edificio Patria, avenida 12 de Octubre y Patria esquina, de esta ciudad de Quito.
– NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE”.- F) Dra. Ruth Palacios Brito, FISCAL GENERAL DEL ESTADO ENCARGADA.- LO CERTIFICO.-
Nota: En la Constitución ecuatoriana no existe la figura de la autoridad encargada, la designación del Fiscal General del Estado debe posicionarse frente a la Asamblea Nacional del Estado, situación que no ocurrió con el ex Fiscal General Paul Pérez Reina, quien renunció a su cargo el 14 de noviembre, asumiendo que en pocos días comenzaría la investigación en su contra.
(La máxima autoridad de la Fiscalia General será designada vía concurso de méritos y oposición regulado por el Consejo de Participación Ciudadana y nombrada por la Asamblea Nacional del Estado).
Con información de Ecuadorinmediato