Este último punto fue aclarado horas más tarde al explicar que se refiere a que no se cobre la multa ni se solicite el certificado de vocación como requisito para trámites. Esto debido a que el derecho y obligatoriedad del voto para personas en goce de sus derechos políticos que tengan entre 18 y 64 años se encuentra en el artículo 62 de la Constitución.


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Para febrero próximo está previsto que se realice las elecciones generales en el país con un escenario inédito al enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19.

En una entrevista con Ecuavisa este martes, la ministra de Gobierno, María Paula Romo, anticipó que están trabajando en protocolos para el día de la votación como el usar un bolígrafo al momento de sufragar, así como evitar la obligatoriedad por las personas que opten por no salir para evitar las aglomeraciones.

Este último punto fue aclarado horas más tarde al explicar que se refiere a que no se cobre la multa ni se solicite el certificado de vocación como requisito para trámites. Esto debido a que el derecho y obligatoriedad del voto para personas en goce de sus derechos políticos que tengan entre 18 y 64 años se encuentra en el artículo 62 de la Constitución.

En una entrevista con EL UNIVERSO, el consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE), Enrique Pita, explicó que no se puede cambiar la obligatoriedad del voto y que para reducir la aglomeración de personas en un recinto se pudo haber aprobado el voto telemático o hacer un proceso híbrido (presencial y desde casa).

«Reducimos en casi el 50% o el 40% de la gente yendo a los recintos electorales», indicó.

Entre lo que contempla el CNE para el proceso electoral es el aumento de recintos electorales, manteniendo el mismo número de electores en cada junta.

Así como la no selección como miembros de mesa de adultos mayores ni menores de 16 a 17 años.

 








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