La censura y destitución de María Paula Romo como ministra de Gobierno la noche de este martes 24 de noviembre no impedirían que la exfuncionaria vuelva a ejercer un cargo público y de inmediato, según la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), vigente al momento de iniciado el trámite de juicio político.


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La censura y destitución de María Paula Romo como ministra de Gobierno la noche de este martes 24 de noviembre no impedirían que la exfuncionaria vuelva a ejercer un cargo público y de inmediato, según la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), vigente al momento de iniciado el trámite de juicio político.

Sin embargo, su destitución sí es una causal para no poder ejercer cargo público por dos años, de acuerdo a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).

Hasta noviembre de este año, la LOFL disponía que, si al término de un proceso de juicio político, el Pleno de la Asamblea encontraba culpable al funcionario enjuiciado, se procedía con la censura y destitución del mismo, sin ninguna otra consecuencia.

Sin embargo, las reformas a la LOFL, realizada el 10 de noviembre, agregaron que junto a la censura y destitución, el funcionario o la funcionaria pública también quedaría inhabilitado del ejercicio en la función pública durante dos años.

Esta reforma no regiría en el caso de Romo, porque el trámite de este proceso de juicio político por el que fue juzgada inició en enero de este año, diez meses antes de la reforma y la ley no es retroactiva.

Al respecto, el presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador, César Litardo, respondió por mensaje de texto que: «No procede la inhabilidad, por cuanto el juicio político se tramitó y resolvió en base a la Ley Orgánica de la Función Legislativa publicada en el suplemento del Registro Oficial 642 de 27 de julio del 2009, en la cual no se estipula la mencionada inhabilidad».

Sin embargo, la asambleísta Amapola Naranjo (RC), una de las interpelantes en el juicio político, señala que Romo sí está inhabilitada por dos años para ejercer cualquier cargo público e, inclusive, inhabilitada de por vida para ejercer como ministra de Gobierno, de acuerdo a la LOSEP.

El artículo 15 de la LOSEP, señala que: «La servidora o servidor público legalmente destituido no podrá reingresar al sector público en un período de dos años, contados desde la fecha de su destitución, pero su reingreso no podrá darse a la institución del Estado, de la que fue destituido», señala esta disposición legal.

El constitucionalista Ismael Quintana coincide en que las reformas de noviembre a la LOFL que inhabilitan dos años a los funcionarios que sean censurados y destituidos no puede ser aplicada para Romo, pero también reconoce que existe el artículo 15 de la LOSEP, con la cuál sí aplicaría la inhabilidad.

Sin embargo, Quintana señala que, de acuerdo al Código Civil, en casos como estos, la norma «especial» está sobre la «general», es decir, la LOFL está sobre la LOSEP y Romo sí podría volver a la función pública de inmediato.

«María Paula Romo no tendría inhabilitación para formar parte de cualquier otra institución del Estado», señala Quintana, quien también recuerda que la Constitución vigente tampoco estipula una disposición de inhabilitación del cargo, como sí lo hacía la Constitución de 1998, para ciertos cargos.

Al momento, ni el presidente Lenín Moreno, que rechazó la resolución de la Asamblea ayer por la noche, ni ningún otro funcionario de Gobierno, han informado si Romo será designada para otro cargo.

 








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