El Pleno de la Asamblea Nacional, con 131 votos afirmativos, aprobó el proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, sobre la base del informe elaborado por la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social


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El Pleno de la Asamblea Nacional, con 131 votos afirmativos, aprobó el proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, sobre la base del informe elaborado por la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social.

El asambleísta Raúl Tello, presidente de la mesa legislativa, mencionó que, tras el segundo debate, se recogieron 12 observaciones, entre ellas: la incorporación de cosa juzgada, enajenación anticipada de los bienes, reciprocidad internacional, administración, venta y monetización de los bienes en el exterior.

Objetivo y principios

El objetivo de la normativa es regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado. Además, la ley establece que la extinción de dominio es patrimonial, imprescriptible, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia.

Así mismo, la norma contempla que se respetarán los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, que resulten pertinentes con la naturaleza del procedimiento de extinción de dominio.

La Ley de Extinción de Dominio se regirá bajo los principios de: Derecho a la propiedad; Nulidad de origen; Retrospectividad; Imprescriptibilidad; Contradicción; Objetividad y transparencia; y, Reciprocidad Internacional.

Tras cumplir con el procedimiento establecido, el texto aprobado será remitido al Presidente de la República para la correspondiente sanción u objeción, como lo determinan la Constitución y la Ley.

 


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