En Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas no se podrá salir a las calles, ni a pie ni en auto, de 20:00 a 05:00. La medida regirá desde este viernes 2 hasta el próximo viernes 9.


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El presidente de la República, Lenín Moreno, firmó este jueves el Decreto Ejecutivo 1282, a minutos de que se inicie el feriado por Semana Santa en el país. Con el documento se declaró el estado de excepción, que avala un toque de queda parcial en ocho provincias.

En Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas no se podrá salir a las calles, ni a pie ni en auto, de 20:00 a 05:00. La medida regirá desde este viernes 2 hasta el próximo viernes 9.

“La pandemia no termina, debemos cuidarnos”, dijo el mandatario en su cuenta de Twitter. La declaratoria del estado de excepción y medidas de restricción más severas fueron sugeridas el jueves por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE), para reducir los casos de coronavirus.

Ciudades como Guayaquil y Quito ya habían aplicado esta semana medidas de restricción pero solo a la movilidad de vehículos motorizados privados. En la primera ciudad no se puede circular de 19:00 a 05:00, y en la capital ningún automotor podía salir desde las 22:00.

Cuáles son las disposiciones del estado de excepción
En el Decreto 1282, el presidente dio las siguientes disposiciones:

Se lo declaró por “calamidad pública” solo en las mencionadas provincias, debido a la “agravada situación de la covid” en esas jurisdicciones. El objetivo es “reducir la velocidad de contagio del virus”.

Autoridades y personal de la administración pública central deberán trasladarse a estas provincias, excepto Pichincha (sede del Gobierno central), “para que trabajen de forma conjunta en la implementación de las medidas de prevención necesarias para evitar el contagio”.

Entre las tareas que deberán cumplir las diferentes instituciones están:

Ministerio de Salud Pública. Fortalecer acciones para la atención de la gravedad de la emergencia en estas provincias.
Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. Coordinar las medidas para la implementación del decreto, en conjunto a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD).
Policía Nacional. Mantener el orden público y vigilar el cumplimiento de las restricciones dispuestas.

Fuerzas Armadas. Restablecer el orden público y complementar los controles de la Policía Nacional.
Suspensión del derecho a la libertad de tránsito y la libertad de asociación y reunión

Los COE nacional y cantonales “dispondrán los horarios y mecanismos de restricción a cada uno de estos derechos”.

Los GAD colaborarán con sus agentes metropolitanos para vigilar que se cumpla la prohibición de movilizarse durante las horas en que rige el toque de queda.

Quiénes están exentos de la prohibición de circulación en el toque de queda

En el decreto se detalla al personal de las siguientes instituciones y actividades:

Servicios de salud pública y privada
Seguridad pública y privada; servicios de emergencia y agencias de control
Sectores estratégicos
Servicios de emergencia vial
Sector exportador y toda su cadena logística
Prestación de servicios básicos (energía eléctrica, agua, recolección de desechos, etc.)
Provisión de alimentos, incluidos transporte y comercialización
Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos transporte y comercialización
Industrias y comercios relacionados con el cuidado y crianza de animales
Trabajadores de medios de comunicación
Plataformas y servicios de delivery (repartidores)
Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país
Personas particulares en casos de emergencia debidamente justificada
Sector financiero bancario
Funcionarios del Consejo Nacional Electoral, Corte Constitucional, Función Judicial, Defensoría del Pueblo, Procuraduría del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General
Abogadas/os
Responsables de la distribución y entrega de alimentación escolar
Quienes necesiten movilizarse desde y hacia el aeropuerto circularán con el pasaje del titular
Quienes tengan agendadas citas de vacunación contra la covid, con turno asignado, incluidos quienes tengan a su cargo el cuidado y traslado del paciente
Demás sujetos y vehículos que determine el COE
Función Judicial

Mantendrá la coordinación interinstitucional “para contribuir al mantenimiento del orden público y una convivencia pacífica”.

Eventos masivos

En las provincias donde rige el estado de excepción se prohíben “todos los eventos de afluencia y congregación masiva”. Para otras actividades de asociación y reunión, el COE determinará los términos.

Requisiciones

En el decreto se dispone requisiciones “en casos de extrema necesidad” para garantizar la salud pública, el orden y la seguridad.

Duración del estado de excepción o toque de queda Por 30 días desde la firma del decreto, el 1 de abril.

 








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