La jornada del 30 de Septiembre de 2010 -hace 11 años- puso en peligro la democracia y evidenció la existencia de grupos conspiradores que estaban dispuestos a poner en peligro la seguridad ciudadana y el sistema democrático, con tal de proteger sus intereses.
Frente a lo acontecido el 30 de septiembre de 2010, y el consecuente rescate del presidente Rafael Correa Delgado. La oposición impulsó una extensa campaña de desprestigio de la operación ejecutada ese día, centrando sus argumentos en los siguientes puntos:
1.- Que no hubo intentona golpista
2.- Que el Presidente no era víctima de secuestro
3.- Que no se encontraba en peligro la vida del Presidente
4.- Que la acción de las fuerzas militares violó los convenios internacionales referentes a la Convención de Ginebra y a los Tratados Internacionales De la Cruz Roja de1949, al poner en peligro a actores que estaban fuera del conflicto.
Este último punto, alrededor del cual la oposición realizó un importante despliegue mediático, tiene una serie de debilidades:
La Convención de Ginebra establece que este Tratado rige para casos específicos de guerra o conflicto armado. La característica fundamental de lo acontecido el 30 de septiembre del 2010 fue la del caso de un secuestro a un mandatario, deliro tipificado por la ley y no un conflicto entre fuerzas beligerantes. Por tanto, el argumento de la violación de los derechos humanos de las personas que se encontraban dentro del edificio, carece totalmente de respaldo jurídico.
Se informó que, premeditadamente, los enfermos que se encontraban en el edificio quedaron indefensos ante las fuerzas militares que actuaron. La realidad fue que la escalada de violencia fue tan repentina, que los secuestradores usaron a los enfermos como verdaderos escudos humanos.
No pensaron en ningún momento evacuar a los ciudadanos que se encontraban al interior del hospital; ellos fueron quienes violaron las normas internacionales y nacionales, al establecer un cerco en torno al edificio del hospital y poner en riesgo la vida de los que estaban al interior de ese centro de salud.
Solo hay que recordar que todo vehículo que salía de las instalaciones: ambulancia o vehículo particular de los médicos, era revisado de manera agresiva. Por todo ello, el delito es mayor porque los secuestradores no solamente tenían retenido al Presidente, sino que sus acciones ponían en peligro a las personas al interior del hospital, al impedir su salida del recinto. Se ejerció la fuerza sobre los ciudadanos indefensos que se encontraban en estas instalaciones.
La oposición aseguraba que el ataque puso en riesgo a las personas que se encontraban en el lugar. En realidad, las personas que se encontraban en el sitio eran objeto de un tipo de violencia programada: el lanzamiento indiscriminado de bombas lacrimógenas, la instalación y atrincheramiento de efectivos armados al interior y en los alrededores del hospital y, fundamentalmente, la negativa de algunos miembros policiales a permitir la visita de los familiares de los enfermos dentro del recinto.
La oposición afirmaba que la acción del Ejército y de los grupos especializados fue irresponsable. Un somero análisis de la situación táctica nos decía que, en horas de la noche, tanto civiles como una gran parte de efectivos policiales insurrectos en la zona empezaron a replegarse debido al cansancio de todo un día de conflicto. La acción táctica en esos momentos respondía a la necesidad de prevención de posibles víctimas y muertes.
Estos planteamientos giran en torno a varios ejes fundamentales:
La irrelevancia de los argumentos de la oposición en cuanto a la violación de las convenciones del Derecho Humanitario, determinadas en la Convención de Ginebra.
Que los secuestradores y golpistas no solo secuestraron al Presidente de la República, sino impidieron el ejercicio de libertad de los ciudadanos que se encontraban asilados en dicho centro.
Que los golpistas intentaron crear una suerte de escudo humano, sirviéndose de las personas que estaban al interior del edificio.
Que la intervención rápida y oportuna del Ejército sirvió desde un punto de vista táctico para evitar el derramamiento de sangre y la consecuente escalada de violencia.
Que el Ejército nacional y los organismos que intervinieron en la acción se encontraban legitimados, en hecho y derecho, frente a un delito flagrante tipificado en la ley como secuestro, y no frente a un conflicto desatado en circunstancia de guerra entre grupos dentro de un Estado, por lo que la Convención de Ginebra no procedía en este caso.
Redacción CiudadColorada con información de Confirmado.net