A través del Decreto Ejecutivo 264, el presidente Guillermo Lasso concedió el indulto a favor de toda persona privada de libertad (PPL) que haya sido sentenciada por las infracciones previstas en los artículos 383 o 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Se refieren a contravenciones de tránsito. El artículo 383 establece una pena de cinco a quince días de prisión, y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir, para la persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado.
El artículo 386 establece una pena de tres días, multa de un salario básico y reducción de 10 puntos en la licencia por contravenciones de tránsito de primera clase, entre las cuales constan: personas que conduzcan sin haber obtenido licencia, el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito y el conductor que exceda los límites de velocidad.
Según el Decreto 264, suscrito por Lasso el 22 de noviembre, el indulto presidencial consiste en el perdón total de la pena privativa de libertad.
“En ningún caso este indulto presidencial extingue la obligación de la reparación integral que cada uno de los receptores del indulto tenga a su cargo, manteniéndose inclusive aquellas de naturaleza pecuniaria. Tampoco se extinguen las multas u otras penas no privativas de libertad impuestas mediante sentencia ejecutoriada”, se aclara en el documento.
Para recibir el perdón de la sentencia, la persona privada de libertad deberá cumplir los siguientes requisitos:
Tener sentencia condenatoria ejecutoriada por una de las infracciones referidas.
No tener procesos penales pendientes en su contra.
Indulto a personas con enfermedades catastróficas
Lasso también concedió el indulto presidencial a las PPL con enfermedades catastróficas, enfermedades terminales, tuberculosis multidrogorresistentes o que padezcan coinfección TB-VIH. Para el efecto, el mandatario emitió el Decreto Ejecutivo 265.
Al igual que con los infractores de tránsito, esta medida consiste en el perdón total de la pena.
Para acogerse al beneficio, los internos deben tener sentencia ejecutoriada, no registrar procesos penales pendientes en su contra y no estar condenados por delitos imprescriptibles, así como por peculado, tráfico de influencias, asociación ilícita, trata de personas, entre otros.
El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) estará a cargo de verificar la identidad de las PPL que cumplen los requisitos estipulados en los dos decretos.
Una vez que se hayan comprobado estos aspectos, el SNAI remitirá un informe a la autoridad judicial competente, a fin de que se proceda con la excarcelación del interno.
En el caso de las PPL con enfermedades previstas en el Decreto 265, el Ministerio de Salud proporcionará la información y soporte necesarios al SNAI.
Guillermo Lasso exhorta a la Función Judicial, a través del Consejo de la Judicatura, a que se provean todos los recursos y garantías necesarias para que las autoridades judiciales puedan ser diligentes en el trámite de los indultos.
Además, se exhorta a la Defensoría Pública a que provea el patrocinio correspondiente a las personas que se beneficiarán de lo dispuesto por el presidente.
Entre los motivos que sustentan la decisión de Guillermo Lasso, y que constan en los decretos, está que el sistema de rehabilitación social arrastra un escenario de sobrepoblación carcelaria, el cual, si bien se ha reducido en el último año, aún es cercano al 30 %, especialmente en los centros de rehabilitación más grandes.